Desde el 1 de julio de 2018 hay que pagar por las bolsas de plástico en los comercios, ya que quedó prohibida su entrega gratuita en los puntos de venta de bienes o productos.

El Ayuntamiento difunde la campaña ‘Menos bolsas, más vida’ puesta en marcha por el Ministerio para la Transición Ecológica con el objetivo de informar a los consumidores de las nuevas obligaciones que impone el Real Decreto 293/2028, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico.

Los comerciantes están obligados a cobrar las bolsas desde el 1 de julio de 2018. Los siguientes hitos que marca el reglamento son, a partir del 1 de enero de 2020 las bolsas de plástico gruesas deben contener un 50% de plástico reciclado.

Es el paso previo a la prohibición de las bolsas de plástico fragmentables. Y a partir del 1 de enero de 2021 se prohíben las bolsas ligeras y muy ligeras, salvo las compostables.

La campaña ‘Menos bolsas, más vida’ también recuerda que cuando ya no puedas utilizar tu bolsa de plástico, debes depositarla en el contenedor amarillo si es de plástico normal. Y en el contenedor de fracción orgánica si es de compostable.

Quedan afectadas por este Decreto todas las bolsas de plástico proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos en el mercado nacional, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio, tengan o no asas e independientemente del espesor.

Quedan exentas:

  • Las bolsas de plástico muy ligeras, es decir, las bolsas de menos de 15 micras que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos. Es decir, son las bolsas de sección que podemos encontrar en los supermercados para los alimentos a granel.
  • Si las bolsas de menos de 15 micras se usan para usos distintos de los especificados antes, sí deben cobrarse también al consumidor.
  • Y las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado. En este caso los comerciantes deben disponer de un documento proporcionado por el fabricante que acredite dicho porcentaje. Además de lo anterior, si el comerciante quiere, podría solicitar al fabricante que marcara la bolsa con dicho porcentaje.

El precio de cada bolsa de plástico lo fija el comerciante, y para ello puede seguir como orientación los precios establecidos en el anexo I del Real Decreto

Los clientes de los comercios pagarán a partir de esta fecha entre 5 y 15 céntimos por cada bolsa en función de su espesor.

Quedan excluidas del cobro las bolsas muy ligeras de menos de 15 micras de espesor que son necesarias por razones de higiene o como envase primario para alimentos a granel (fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros.) y aquellas bolsas con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.

Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico