La prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles:

– En general con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o situaciones asimiladas que supongan la inclusión en cualquier régimen de la Seguridad Social, aunque no esté previsto cotizar por desempleo, excepto si es perceptor de prestación contributiva y suscribe un contrato de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa de apoyo a emprendedores.

También se exceptúan los perceptores de subsidio por desempleo mayores de 52 años que sean contratados a tiempo completo de forma indefinida o temporal siempre que la duración sea superior a 3 meses.

– Con el trabajo por cuenta propia, aunque no implique alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, excepto en el caso de los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, que hayan cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y causen alta como trabajadores por cuenta propia o se incorporen a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado de nueva creación, que podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo, durante un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y cumplan el resto de requisitos.

– Con actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.

– Con la realización fuera de los cauces académicos, de prácticas no laborales en empresas que impliquen la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

– Con carácter general, con la participación en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que incluyan la realización de prácticas formativas que sin dar lugar a una relación laboral, conllevan una contraprestación económica para los participantes y su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

– Con el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales electos que supongan dedicación exclusiva.

– Con las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.

– Con la situación retribuida de activación de los reservistas voluntarios del ejército para realizar ejercicios de instrucción, adiestramiento, prestar servicios o participar en cursos de formación y perfeccionamiento.

– Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas públicas como sustitutivas de retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.

El beneficiario está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la concurrencia de alguno de los casos de incompatibilidad descritos, para que se proceda a suspender el pago de la prestación o subsidio.

Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal