Medio Ambiente declaró la época de peligro alto de incendios forestales el pasado 1 de junio

La época de peligro alto de incendios forestales comenzó el pasado, 1 de junio, y se extenderá hasta el 15 de octubre de 2018, ambos inclusive, aunque podrá prorrogarse mediante resolución de la Consejería de Medio Ambiente, órgano competente, si las condiciones meteorológicas así lo aconsejan.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicó el pasado 23 de mayo la orden que establece esta declaración, que se extiende a todos los terrenos forestales y su zona de influencia, y que regula también el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época para el año 2018.

No obstante, las prohibiciones y limitaciones al uso del fuego y actividades que puedan causar incendios, se aplicarán además al resto de los terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.

Se entiende por época de peligro alto, aquella en que por las condiciones meteorológicas, los riesgos de causar incendios sean potencialmente elevados y aconsejen un despliegue máximo de los medios existentes y una regulación de los usos y actividades frente al incremento estacional del riesgo de incendio forestal.

Prohibiciones y limitaciones.

  1. Queda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la normativa de incendios forestales, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.
  2. Durante la Época de Peligro Alto en espacios abiertos o semiabiertos, en campo o en zona de influencia forestal no se podrán encender hogueras, barbacoas o similares con emisión de hurno y pavesas. Los titulares de lugares especialmente habilitados para hogueras y barbacoas en zonas recreativas o de acampada y otras, deberán señalizar su prohibición, inhabilitarlas o precintarlas.
  3. Los fumadores que transiten por terrenos forestales deberán apagar los fósforos y puntas de cigarrillos antes de desecharlos, quedando prohibido arrojar unos y otros desde los vehículos.
  4. El incumplimiento de lo regulado en la normativa de incendios forestales determina la paralización inmediata de la actividad por la Dirección General cornpetente para ello cuan-do haya riesgo apreciable de provocar incendios.

Usos y actividades sometidos a autorización en Época de Peligro Alto.

  1. Conforme el artículo 32 del Decreto 260/2014, del Plan PREIFEX, están sometidas autorización de esta Consejería, las carboneras y, excepcionalmente, por motivos fitosanitarios, las quemas de rastrojeras en Zonas Regables, previamente así informadas por Sanidad Vegetal, entendiendo por rastrojos, los restos de cereales o de cualquier otro cultivo agrícola que queda en pie, una vez realizada la cosecha.
  2. El lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego requerirá autorización del órgano competente municipal, que, de forma preventiva, debería adoptar las siguientes medidas mínimas:
  • Siega, labrado o ignifugado con retardante de la vegetación en el área de lanzamiento y en el área de caída del mote/el pirotécnico (carcasas y otros) teniendo en cuenta la situación más desfavorable en cuanto a vientos.
  • Vigilancia en éste área durante la realización de todo el evento y hasta dos horas después de la finalización del mismo. Dicha vigilancia se realizará por dos operarios equipados con mochilas de extinción con capacidad de 15 litros de agua, y apoyados por un vehículo todo terreno dotado de depósito con capacidad de 250 litros e impulsión en punta de lanza de 3 metros y con medios para realizar un tendido de manguera de 50 metros.

Fuente: Diario HOY