La renovación de la demanda, así como la inscripción y el mantenimiento durante la percepción, es una obligación de los beneficiarios de prestaciones de desempleo.

Olvidar renovarla es motivo para que el órgano competente inicie un procedimiento sancionador por infracción leve que puede concluir con la pérdida de un mes de prestación la primera vez que se incumple, de tres meses la segunda vez, de seis meses si hay una tercera, y la pérdida de todo el derecho si se produce un cuarto incumplimiento.

Para estos supuestos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento sea siempre del mismo tipo (en este caso, no renovar la demanda de empleo). Por tanto, se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, cuando entre la comisión de una leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.

En el caso de haber solicitado o ser beneficiario del programa de Renta Activa de Inserción, la no renovación de la demanda supone la baja definitiva desde el primer incumplimiento.

Fuente: SEPE