En atención al estado de alarma decretado por el Gobierno Central y con el objetivo de preservar la salud y seguridad de toda la ciudadanía, el Ayuntamiento de Campanario anuncia que la Romería de Piedraescrita (13 de abril), La Caseta (14 de abril) y  La Feria de Abril 2020 (del 27 de abril al 1 de mayo) quedan suspendidas.

BANDO.
DON ELÍAS LÓPEZ SÁNCHEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DE ESTE
AYUNTAMIENTO, HACE SABER:
ASUNTO:
SUSPENSIÓN ROMERIA DE PIEDRAESCRITA Y FERIA DE ABRIL 2020.

Visto el Real Decreto ley 6/2020, de 10 de marzo, publicado en el BOE nº 62 de 11 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Visto el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, publicado en el BOE nº67, de fecha 14 de marzo de 2020.

Considerando la situación de emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país, nuestra región y nuestro pueblo, y que en todo momento esta ALCALDIA debe velar y asegurar la Salud Pública de todos sus vecinos y vecinas,

RESUELVO:

PRIMERO: Suspender la celebración de la Romería de Piedraescrita y La Caseta, programadas para los próximos días 13 y 14 de abril de 2020, con todas las actividades programadas en tales fechas.

SEGUNDO: Suspender la celebración de la Feria de Abril de 2020, en honor a la Virgen de Piedraescrita, programada para el 27,28,29 y 30 de abril y 1 de mayo de 2020, con todas las actividades programadas en tales fechas.

TERCERO: Rescindir todos los contratos adjudicados tanto para la Romería de Piedraescrita como para la Feria de Abril de 2020.

CUARTO: Anular todas las licitaciones vigentes relativas a la Romería de Piedraescrita y Feria de Abril de 2020.

QUINTO: Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que dicta el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que los interesados pudieran estimar más conveniente a su derecho.

EL ALCALDE. – Elías López Sánchez.