El 6 de diciembre de 2018 se cumplen 40 años de vigencia de la Constitución Española, la gran Carta Magna que trajo modernidad a España, libertades a sus ciudadanos y un marco normativo sólido a sus instituciones, la base sobre la que nuestro país ha construido un Estado democrático y de Derecho, estable, y bajo cuyo manto hemos consolidado un modelo territorial en el que los Gobiernos Locales hablamos con voz propia.
En 1978, con su respaldo al texto constitucional, los ciudadanos manifestaron su voluntad de abrir una nueva etapa, de vivir bajo un sistema diferente, de contar con vías para mostrar su opinión y de tomar parte en los destinos de su país. Una de esas vías se abrió para hacerlos partícipes del devenir de sus espacios más próximos: los de sus municipios.
El artículo 137 de la Constitución Española, el primero de los que forman parte del Título VIII sobre la organización territorial del Estado, subraya que “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.
El reconocimiento de los Gobiernos Locales, “municipios y provincias”, como parte de esa organización, en pie de igualdad con las Comunidades Autónomas, es el punto de partida de un derecho, el de la autonomía local, que la propia Constitución garantiza de manera expresa en el artículo 140, al decir que “la Constitución garantiza la autonomía de los municipios.
Estos gozarán de personalidad jurídica plena”, y añadir que “Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley.
Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto”.
De igual forma el artículo 141 de la Constitución, apartado 1, se refiere a la provincia como “entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado”.
De manera similar el apartado 4 se refiere a los archipiélagos, “las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos”, en definitiva las entidades locales intermedias, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, están obligadas a desempeñar un papel activo de la red municipalista.
Y finalmente el Artículo 142, se refiere a las Haciendas Locales y a la suficiencia financiera de los Entes Locales que deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye, “y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas”.
Fueron estos principios constitucionales y su desarrollo la base sobre la que se apoyó desde un principio la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la norma que dio forma definitiva a nuestros Gobiernos Locales. Al amparo de su Disposición Adicional Quinta, nació la Federación Española de Municipios y Provincias, FEMP. La FEMP es, así, fruto de la voluntad constitucional como lo son las entidades locales que voluntariamente se asocian a ella y a quienes representa.
Ahora, 40 años después de aquel 8 de diciembre de 1978, la FEMP quiere mostrar su reconocimiento por el buen hacer de los padres de la Constitución Española, por el consenso de quienes la hicieron posible y por el papel insustituible que el texto constitucional ha jugado en la consolidación de nuestro Estado.
Llegado este momento, y más allá del balance, favorable y positivo, la Federación Española de Municipios y Provincias propone, como planteamiento de futuro, dar más peso a la Carta Magna, enriquecerla y adaptarla a una estructura social e institucional que cuente con nuevos instrumentos, nuevas perspectivas y nuevas necesidades.
Y ese enriquecimiento pasa por la incorporación a su texto básico de nuevos contenidos y por la modificación de algunos de los actuales. Los Gobiernos Locales han ganado fuerza y presencia en el escenario social, territorial y político de nuestro país, y también han visto multiplicadas sus responsabilidades.
Ahora, 40 años más tarde, aquel texto que nos reconoció, y que nos reconoció autónomos, debe dar paso a las instituciones adultas en las que nos hemos convertido, porque, por encima de todo, los Entes Locales, para nuestra Constitución, también son Estado. Apostar por el futuro, como hicieron los constituyentes del 78, es necesario.
Pero también somos conscientes de que, para ello, hace falta un generoso espíritu de pacto y voluntad de concordia, como el que demostraron aquéllos que alumbraron la Carta Magna hace ahora 40 años. Los cambios deben ser obra de todos y para todos y deben nacer del más amplio consenso.
En el contexto actual, ese clima está ausente por lo que desde la FEMP creemos que, hasta que llegue ese momento, es preciso ensanchar la autonomía de los Gobiernos Locales, la reforma de la financiación local así como otras vías legislativas de impacto local.
Conmemorar la Constitución de 1978 es celebrar el progreso de España, un progreso al que las Entidades Locales han contribuido de manera decidida desde la proximidad a los ciudadanos.
Pero fundamentalmente, conmemorar la Constitución significa rendir homenaje a los españoles que, guiados por este texto, han optado con sabiduría por la democracia y el Estado de Derecho.