El Ayuntamiento de Campanario ha publicado este jueves 20 de agosto en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a empresas del municipio para atenuar el impacto económico del COVID-19.
Dichas bases fueron aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 17 de agosto de 2020 y el crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 35.000,00 euros.
“El objeto de la presente convocatoria es apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica por medio del establecimiento de ayudas destinadas a preservar la actividad económica de los sectores empresariales ante esta situación de crisis originada por el brote del COVID-19”, ha señalado el alcalde Elías López.
Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención. Puede consultar los requisitos en las bases de la convocatoria.
Cuantías máximas de la subvención:
Se otorgará una subvención por los siguientes importes máximos individualizados por persona o entidad beneficiaria, hasta agotar el crédito presupuestario para este fin.
- 300,00 euros para los supuestos de cese y o cierre de la actividad consecuencia de la declaración del estado de alarma.
- 150,00 euros para los supuestos en que la actividad desarrollada haya sufrido una reducción de su facturación de al menos el 75%.
Periodo subvencionable:
Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el período comprendido entre el 14/03/2020 y el 30/11/2020.
Plazo de presentación de solicitudes:
La presentación de solicitudes tendrá lugar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y hasta el 15 de septiembre de 2020. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán inadmitidas.
Solicitud y documentación
- Anexo I, que se podrá descargar de la sede electrónica https://campanario.sedelectronica.es
En caso de persona física:
- DNI por las dos caras o TIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
- Copia de la resolución reconociendo el derecho a la prestación extraordinaria por cese de la actividad.
Personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:
- CIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
- Copia de la resolución reconociendo el derecho a la prestación extraordinaria por cese de la actividad
- Acreditación documental de la constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
- Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
- Acreditación de los poderes de la persona administradora o representante legal que haya firmado la solicitud.
- DNI por las dos caras o TIE acompañado por el pasaporte, si lo indica de las personas socias/comuneras que ejercen trabajo efectivo o de la persona representante legal de la empresa que firma la solicitud.
Lugar de presentación
a) En la sede electrónica municipal: https://campanario.sedelectronica.es
b) Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/
c) En el registro del propio Ayuntamiento de Campanario, y en los demás lugares contemplados en el artículo 16 de la LPCAP.