En Campanario el conocido como ‘Cheque bebé’ es una ayuda económica que se aprobó por el pleno municipal en julio de 2011, de la mano del alcalde, Elías López, y que hasta 2021 ha supuesto una inversión de 197.812,47€ y ha llegado a 196 familias campanarienses. Es sin duda, una de las apuestas decididas por la natalidad, a la que se le suma el apoyo e impulso por el comercio local. 

La inversión cuantificada es hasta 2021, porque este cheque tiene una peculiaridad, ahora lo entenderán mejor: cada niño o niña recibe un importe de 1.000€, pero se abonan en cuantías de 500€ en dos años. Si nos centramos en el alcance que tiene esta medida, desde la aprobación de la ordenanza municipal en el pleno del 14 de Julio de 2011 hasta ahora, las cifras ascienden a 208 familias beneficiarias de este ‘cheque bebé’  y la inversión supera los 200.000€, pero con el pago completo y terminado son 196 familias, de ahí la inversión exacta hasta 2021.

Este cheque nació con una clara convicción, por una parte ayudar a las familias en los momentos más complejos y con más gastos cuando llega un bebé a casa, y por otra, que ese dinero no saliese de Campanario.

El alcalde, Elías López, ha asegurado que es una inversión potente para un municipio de nuestras características, pero sin duda, tenemos clara la necesidad de apoyar medidas que fomenten la natalidad en Campanario, sin olvidar, el compromiso firme y decidido por el consumo en el comercio local, el cercano, de proximidad. En definitiva, el de nuestros vecinos y vecinas.

Requisitos para solicitar el ‘Cheque Bebé’

  • Podrán beneficiarse los progenitores domiciliados y con residencia efectiva en Campanario con una antelación mínima al momento del alumbramiento de 12 meses, y el reconocimiento de cada subvención se realizará a favor de ambos progenitores conjuntamente.
  • Por otra parte, en el caso de la adopción de un hijo sólo dará derecho a percibir las ayudas si aquella se produce dentro del primer año de vida del adoptado.

Nota importante: es imprescindible para el reconocimiento de las subvenciones que al menos uno de los progenitores figure empadronado y con residencia efectiva en el municipio de Campanario con antelación mínima de 12 meses al alumbramiento. En el caso de familias monoparentales el empadronamiento y residencia efectiva en el municipio será exigible respecto del único progenitor que constituya familia con el recién nacido.

  • La persona beneficiaria de la ayuda deberá permanecer empadronada en Campanario al menos 2 años contados a partir de la petición de ayuda, aunque pueden existir excepciones en supuestos sobrevenidos o situaciones excepcionales como la conciliación laboral y familiar (por ejemplo: necesidades educativas, separación de los padres, desahucio y otras situaciones similares, y el beneficiario de la ayuda se tuviera que ver obligado a la interrupción del empadronamiento o de la residencia. En otro caso, si no se mantiene el plazo de los 2 años, se deberá proceder a la devolución de la cantidad indebidamente percibida, además, con el interés legal del dinero que estuviera vigente al momento de declararse la invalidez de la ayuda.
  • El o los recién nacidos deberán ser empadronados por primera vez en Campanario.

Requisitos económicos

  • Se tomará como base la renta disponible familiar (la suma de los ingresos del/la solicitante y el otro progenitor o personas que tuvieran atribuida la guarda y custodia del menor, con independencia de la existencia o no de vínculo matrimonial)
  • Si los progenitores no conviven en el momento de la solicitud por razones de separación o divorcio, la renta disponible en el hogar serán los ingresos del/la solicitante y, en su caso, los importes fijados en concepto de pensión alimenticia en la correspondiente resolución judicial.

Baremo 

  • Familias con un Hijo

(Hasta 2.25 veces el SMI)

  • Familias con 2 Hijos

(Hasta 2.50 veces el SMI)

  • Familias con 3 Hijos

(Hasta 2.75 veces el SMI)

  • Familias con 4 Hijos

(Hasta 3.00 veces el SMI)

  • Familias con 5 o más Hijos

(Hasta 3.25 veces el SMI)

  • Los ingresos a tener en cuenta para el baremo serán cualesquiera: bienes, derechos o rendimientos que disponga la unidad familiar, derivados tanto del trabajo como del capital mobiliario o inmobiliario, se incluyen, los incrementos del patrimonio, los procedentes de actividades económicas y los de naturaleza prestacional (siempre en términos brutos)

Documentación a presentar:

  • Fotocopia el DNI de los progenitores
  • Certificado del nacimiento del hijo o hijos por los que se solicite la subvención.
  • Certificado de empadronamiento y/o informe de residencia
  • Certificación de estar al corriente tanto los progenitores como el o los nacidos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y con el Ayuntamiento de Campanario.
  • Copia de la declaración del IRPF del último ejercicio correspondiente a los progenitores, en caso de haberla realizado, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria, y referido al mismo ejercicio.

Una medida que echó a andar en julio de 2011 y que hasta el momento las cifras hablan por sí solas tanto en inversión, como en alcance de la misma. En total, 197.812,47€ de inversión directa hasta 2021 para mejorar la vida de 196 familias y comercios en Campanario.