Según la resolución publicada en el DOE el 28 de marzo, la ampliación de horarios es de hora y media con respecto al horario de cierre fijado para estas fechas en la Orden de 16 de septiembre de 1996. La ampliación afectará únicamente al interior de los locales del Jueves Santo al Lunes de Pascua y no será de aplicación a las terrazas vinculadas a los mismos. Además, se indica que esta medida extraordinaria no genera ni reconoce derechos futuros, estando sometida en todo momento al cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ha publicado una resolución por la que amplía en hora y media el horario de cierre fijado para los establecimientos públicos entre los días 6 y 7 abril, 7 y 8 de abril y 8 y 9 de abril de 2023.

La Orden de 16 de septiembre de 1996 establece los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas, estableciendo en su artículo 4, apartado 2) que el horario que regirá durante el periodo de Jueves Santo al Lunes de Pascua, ambos inclusive, será el horario de verano.

En la resolución se indica que “las fiestas de Semana Santa se consideran tradicionales y de interés cultural y turístico en muchas localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Io que supone una mayor afluencia de vecinos y visitantes a nuestras poblaciones. Por ello, se estima conveniente prorrogar los horarios autorizados de cierre de establecimientos públicos con motivo de estas fiestas, conforme se ha venido realizando en años anteriores”.

Esta ampliación de horario afectará únicamente al interior de los locales. Por tanto, no será de aplicación a las terrazas vinculadas a los mismos, que seguirán operando con el régimen horario habitual, conforme a Io regulado por las diferentes ordenanzas municipales.

Según se recoge en esta resolución, ‘la autorización de horarios especiales recogida no genera ni reconoce derechos futuros, estando sometida en todo momento al cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la normativa existente en materia de contaminación ambiental y acústica’.