Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la expedición de tarjetas de aparcamientos para personas con movilidad reducida.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha de 10 de marzo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la expedición de tarjetas de aparcamientos para personas con movilidad reducida, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente.
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de dicho texto legal, procede la publicación íntegra de dicha Ordenanza, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y cuyo texto es el siguiente: